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ARCA c/ LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LUMARC Seguridad Privada S.A.S. por deuda por $31.059.879,44. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante y ordenó medidas de embargo, inhibición y regularización de honorarios conforme art. 92 Ley 11.683.

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¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), en su carácter de representante del fisco.

¿A quién se demanda?

LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $31.059.879,44 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $31.059.879,44 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se previó la imputación de fondos embargados y la liquidación notificada administrativamente de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº31313/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S. A. S. por la suma de $31059879.44 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." No hubo votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez federal interviniente.

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