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SAFADIE, PAMELA Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Los actores iniciaron acción de amparo para que OSDE cubra al 100% el estudio genético EXOMA COMPLETO EN TRÍO prescripto para su hija menor. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada la cobertura total del estudio, impuso costas a OSDE y reguló honorarios en 20 UMA ($2.119.820) para cada letrado.

Costas Discapacidad Salud Cobertura medica Amparo Estudio genetico Osde Ley 24.901 Honorarios 20 uma Exoma completo en trio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pamela Safadie y otro, en nombre y representación de su hija L.; L Y (DNI: 56.764.273). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura al 100% del estudio genético denominado "EXOMA COMPLETO EN TRÍO" prescripto por la Dra. Ivana Beatriz Canonero para la menor (costo informado $842.890,92 más IVA al 24/09/2024). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se estableció a cargo de la demandada la cobertura al 100% del estudio genético denominado EXOMA COMPLETO EN TRÍO prescripto por la médica tratante; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de los abogados de las partes en 20 UMA ($2.119.820) para cada uno; y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia en cinco días (con apercibimientos). Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas del fallo):
- "En función de lo expuesto, entiendo justificado el pedido de realización del estudio el estudio genético prescripto, restando entonces determinar si resulta procedente el reclamo de los amparistas de que sea la demandada quien deba cubrir la totalidad del costo del mismo."
- "A tales efectos, contando la menor con certificado de discapacidad, la coloca al amparo de la ley 24.901, que pone en cabeza de las obras sociales, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la misma ley, entre las que se encuentran las preventivas y las de rehabilitación, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas."
- "Con relación a la defensa esgrimida por la demandada fundada en la falta de inclusión del estudio en el Programa Médico Obligatorio, corresponde recordar que el Plan Médico Obligatorio –a cuyo cumplimiento se halla sujeta la demandada
- constituye un piso básico de prestaciones, el cual necesariamente es mutable y que se nutre de las nuevas técnicas (ver considerando N° 3 y 8 de la Resolución N° 939/2000)."
- "En función de todo lo expuesto y especialmente la trascendencia de los derechos comprometidos y lo dicho precedentemente con relación al derecho integral a la salud, corresponde hacer lugar a la acción de amparo articulada y en consecuencia establecer a cargo de la demandada, la cobertura al 100% del estudio genético denominado EXOMA COMPLETO EN TRÍO, prescripto por la médica tratante Dra. Ivana Beatriz Canonero."
- Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas, el tribunal entiende que éstas deben ser soportadas por la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (conf art. 14 de la ley 16.986). ... se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de las partes, Abog. Mariano Alejandro Neme y Javier Alejandro Panella en 20 UMA por todo concepto, lo que representa la cantidad de $ 2.119.820, para cada uno de ellos a la fecha de la presente resolución." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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