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ROSSINI MARIA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido de declaración de herederas ab-intestato por el fallecimiento de María Rosa Rossini. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederas universales sus hijas Marcela Esther Provost y María Beatriz Provost, y ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Arts. 2337 2424 2426 Herederas universales Cese intervencion ministerio fiscal 2340 Edictos (art. 734 cpcc) 2433 ccycn Maria rosa rossini Marcela esther provost Maria beatriz provost Certificado de defuncion (20/07/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No se individualiza en el proveído. Demandado: No se individualiza. Objeto: Se solicita la declaración de herederas por fallecimiento de María Rosa Rossini (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de MARIA ROSA ROSSINI (fallecida el 20/07/2026), le suceden en carácter de herederas universales sus hijas MARCELA ESTHER PROVOST y MARIA BEATRIZ PROVOST; además se ordenó el cese de la intervención de la Agente Fiscal y su registro conforme normativa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I) Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 3/8/2026 y el certificado de defunción allí acompañado se acredita el fallecimiento de MARIA ROSA ROSSINI ocurrido el día 20/07/2026. II) Que la causante había contraído matrimonio con el Sr. Marcelo Albino Provost en fecha 08/09/1961, quien falleciera el día 9/8/2017 (conf. surge de la causa relacionada Expediente Nro. JU-2971-2019). III) Que de esa unión nacieron Maria Beatriz Provost (04/03/1964) y Marcela Esther Provost (05/12/1968), conforme partidas de nacimiento allegadas al inicio y en la pres. elec. del 20/8/2026). IV) Que con los diarios y recibos agregados a los días 7, 13/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyCN y arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ROSA ROSSINI le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARCELA ESTHER PROVOST y MARIA BEATRIZ PROVOST. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992).-vc"

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