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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ARQUETA ULADISLAO JOSE S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió apremio contra Arqueta Uladislao José. El Tribunal se inhibe de entender en los presentes obrados por existir un proceso sucesorio conexo y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 departamental para su continuidad.

Competencia Remision de actuaciones Declaratoria de herederos Fuero de atraccion Apremio Incidente de inhibicion Sucesorio Juzgado civil y comercial nro. 1 Art. 2336 cod. civil y comercial Art. 3284 c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Junín. Demandado: Arqueta Uladislao José (DNI N°946858). Objeto: Proceso de apremio promovido por la Municipalidad de Junín contra Arqueta Uladislao José. Decisión: El Tribunal se inhibe de entender en las presentes actuaciones y ordena remitir las mismas al Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 departamental, previa baja en los registros del Juzgado y comunicación a Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "1) Que de la planilla de juicios universales adjuntada a la presente surge que por ante el Juzgado Civil y Comercial nro 1 deptal, tramitan los autos 'ARQUETA ULADISLAO JOSE S/ SUCESION' EXPTE 43573, iniciada el 20/12/2001 y correspondiente al demandado de autos (DNI N°946858).- 2) Que en virtud de lo normado por el art. 2336 del Código Civil y Comercial, corresponde que en los presentes entienda el Juez del proceso sucesorio toda vez que el fuero de atracción que éste ejerce produce la modificación de las reglas de competencia con relación a determinadas acciones que la misma ley se encarga de especificar, con fundamento en razones prácticas y de interés general de la justicia, dando intervención a un solo juez en todas las cuestiones relativas a un patrimonio que ha de recaudar, liquidar y transmitir bajo su exclusiva dirección (art. 2335 y 2236 del Cód. Civil y Comercial). En este sentido, conforme lo ha dicho el Superior Departamental, el fuero de atracción opera en tanto se haya dispuesto su apertura (conf. C. 109.898, resol. del 10-III-2010; C. 112.672, resol. del 29-IX-2010; C. 116.641, resol. del 27-VI-2012; C. 120.554, resol. del 14-XII-2016) y se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario pues la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisión (conf. doct. Ac. 105.439, resol. del 26-XI-2008; C. 110.745, resol. del 9-VI-2010; C. 116.854, resol. del 19-XII-2012; C. 119.495, resol. del 29-IV-2015; C. 119.854, resol. del 13-V-2015; C. 121.019, resol. del 28-XII-2016). 3) En función de ello, surgiendo de la Mesa de Entradas Virtual que en el referido sucesorio se ha dictado declaratoria de herederos, corresponde inhibirme de entender en estos actuados y remitirlos conjuntamente con la documentación reservada -si la hubiere-, a dicho Juzgado a efectos de continuar su tramitación.
- (Art. 3284 inciso 1º del C.C), previa baja en los registros del Juzgado y con conocimiento de la Receptoria Gral. de Expedientes, por lo que"
- Parte resolutiva final (transcripción textual): "RESUELVO: 1) INHIBIRME de entender en los presentes obrados (Art. 3284 inciso 1º del C.C, arts. 5, 7 y ccs. del CPC).- 2) Firme que reste la presente, dése de baja en los registros del Juzgado, comuníquese a Receptoría General de Expedientes y remítanse al Juzgado Civil y Comercial nro 1 deptal.- 3) Notifíquese. Regístrese.-"

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