MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ VIDELA ALEXIS ANDRES S/ APREMIO
El Municipio de Junín promovió ejecución por apremio reclamando $861.000 más intereses, costas y costas de ejecución. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado pague el capital reclamado, intereses desde el 1/8/2025 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: ALEXIS ANDRES VIDELA.
Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($861.000,00), más intereses fiscales desde la fecha de mora 1/8/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado al notificado en Jean Jaurés 358 de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjunta a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.).
Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALEXIS ANDRES VIDELA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($861.000,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 1/8/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, MENDEZ CATALINA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en JEAN JAURES 358 DE JUNIN -BA-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.)."
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