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PILMAN SA C/ OCAÑA LUIS RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante Pilman S.A. promovió cobro ejecutivo por pagaré por $5.980.000. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital con costas, disponiendo la actualización del capital por IPC (INDEC) más ajuste por CER y una tasa de interés pura del 9% anual, rechazando la inclusión de IVA, ingresos brutos y otros rubros.

Pagare Interes puro 9% anual Cer (bcra) Ejecucion hipotecaria/cobro ejecutivo Actualizacion por ipc (indec) Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 (mencion jurisprudencial) Iva e ingresos brutos (excluidos) Impuesto de sellos (excluido sobre intereses) Perdida del derecho a excepciones (arts. 116 540 y 548 c.p.c.) Costas y gastos procesales observacion final: el fallo es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?3 Junin) y remite doctrina del tribunal departamental y superior para fijar limites y metodologia de actualizacion y calculo de intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILMAN S.A. Demandado: LUIS RUBEN OCAÑA Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($5.980.000,00) más costas y otros accesorios. Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante; se declara perdido el derecho de excepciones por vencimiento del plazo; se condena al pago íntegro del capital reclamado con costas; se fija la metodología de actualización y límite de intereses (aplicación del IPC Nacional para actualizar capital desde 01/05/2023, complemento con CER entre publicación de IPC y día de imputación, y tasa de interés pura del 9% anual), y se rechaza la inclusión de IVA, ingresos brutos, impuesto de sellos sobre intereses y la liquidación de intereses pactados sobre gastos no precisados en el título.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia, Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LUIS RUBEN OCAÑA haga al ejecutante PILMAN S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($5.980.000,00), con costos y costas a cargo de la ejecutada (art. 68 y 556 CPCC)." "En cuanto a los intereses, corresponde me remita a un caso análogo resuelto en fecha 5/11/2024 por nuestra Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos 'Pilman S.A. C/Lugo Juana Magdalena S/Cóbro Ejecutivo' (Expte. 827/2014), en el cual ésta determinó que '...resulta oportuno iniciar por recordar que conforme al criterio del Superior provincial: '...Las facultades judiciales morigeradoras de los intereses pactados proceden de hallarse comprobada una práctica abusiva, usuraria o confiscatoria, (arg. arts. 21, 953, 954 y 1071 del Código Civil y, en su caso, lo normado por el art. 37 de la ley 24.240). La obligación del deudor, se ha dicho, no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres...' (SCBA LP C 102009 S 18/06/2014, LP C 100607, S 21/03/2012, LP C 103494 S 02/11/2011, LP C 102958 S 01/06/2011, entre otros); criterio que si bien fue sentado durante la vigencia del anterior Código Civil, resulta claramente trasladable al nuevo Código Civil y Comercial, el que siguiendo los lineamientos de su antecesor, establece al orden público como límite insoslayable del ejercicio de la autonomía de la voluntad (doctr. arts. 12, 771, 790, 794, 958, 960 y ccdtes. del C.C.C.).'" "Conforme lo reseñado en dicho antecedente, la liquidación de capital e intereses pactados -y capitalizados
- no podrá superar el monto resultante de: 1.
- Actualizar el capital en ejecución ($PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($5.980.000,00)) desde el 01/05/2023 hasta el efectivo pago, que preserve el valor real de la prestación debida. A tal fin procederá la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) 'Nivel General' (Indices IPC Cobertura Nacional) publicado por el INDEC en su página web ..., complementado para las fracciones de mes a liquidar, por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., con más la tasa de interés puro del 6% anual. ... Así, dice que '... por las razones hasta aquí expuestas, y a fin de evitar que la tasa de interés y modalidad de capitalización dispuesta trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (doctr. arts. 12, 771, 790, 794, 958, 960 y ccdtes. del C.C.C.); es que habré de propiciar como nuevo límite de los intereses convenidos incluyendo la capitalización semestral dispuesta, que los mismos no superen al resultado que se obtendría a través de la aplicación de la doctrina legal sentada en el caso "Barrios", con la salvedad de que tratándose del un límite comprensivo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, la tasa de interés pura deberá incrementarse al 9% anual'." "Por otro lado, en cuanto al pedido de inclusión dentro de la condena del pago del IVA e ingresos brutos, siguiendo también el criterio sentado por nuestro superior departamental en el supra aludido fallo, considero útil mencionar que la posibilidad de incluir dichos tributos como parte de la condena, se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, cuestión que excede el objeto de la vía ejecutiva aquí intentada, por lo que debe rechazarse." "En igual sentido, tampoco habrá de prosperar el pedido de inclusión dentro de la condena del impuesto de sello que los intereses devengarían, al tratarse de una pretensión que presupone la acreditación de un pago, que el ejecutante aún no realizó (conf. art. 1.794 del C.C.C.)." "En cuanto a la aplicación de los intereses pactados a los gastos realizados, es dable resaltar que si bien de la lectura de la cláusula 5 del pagaré surge que la libradora se comprometió a pagar intereses en la misma modalidad que el capital, lo cierto es que del instrumento no surge cual sería el importe exacto a abonar por dicho rubro, resultando a todas luces insuficiente la genérica invocación del impuesto de sellos realizada en el escrito inicial, puesto que dicha metodología afecta indudablemente la literalidad, completividad y abstracción del instrumento que se pretende ejecutar, razón por la que tampoco prosperará."
- Votos en disidencia: No se consignan votos divergentes en el texto remitido. Se aplica lo dispuesto en el bloque resolutorio del Tribunal.

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