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BRACCO ARACELLI VIVIANA C/ BRACCO NATALIA LORENA S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió ejecución por cánones locativos adeudados y petición de venta/división de inmueble tras homologación de mediación. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de los cánones desde septiembre/2024 con intereses y ajustes pactados, habilitó la etapa particionaria para la venta del inmueble y fijó costas a la ejecutada.

Costas procesales Division de condominio Ejecucion Trance y remate Homologacion de mediacion Locacion (canones adeudados) Particion/venta de inmueble Intereses y ajustes contractuales Art. 549 cpcc / arts. 1996 y ss. ccyc Domicilio procesal no constituido notas: No se individualizo nombre de juez en el texto aportado Figura el juzgado civil y comercial n? 3 de junin. Se consignaron fechas relevantes: periodo adeudado desde septiembre/2024 y referencia a adjunto de fecha 24/10/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aracelli Viviana Bracco. Demandado: Natalia Lorena Bracco. Objeto: Ejecución por pago de cánones locativos adeudados (período desde septiembre/2024 hasta la fecha del pronunciamiento) conforme contrato de locación; ejecución de acuerdo homologado en mediación relativo a división/venta de condominio y, subsidiariamente, habilitación de la etapa particionaria y venta del inmueble. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de los cánones adeudados desde septiembre/2024 con intereses y ajustes pactados; se ordenó costos y costas a la ejecutada; se habilitó la etapa particionaria en los términos del CCyC y CPCC ante la falta de concreción de la venta/división; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del CPCC." FALLO: "1) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada NATALIA LORENA BRACCO haga a la accionante ARACELLI VIVIANA BRACCO íntegro pago de los cánones adeudados desde el periodo correspondiente a SEPTIEMBRE/2024 hasta la fecha del presente pronunciamiento con más los intereses y ajustes pactados conforme clausula N° CUARTA y SEXTA del contrato de locación -ver adjunto de fecha 24/10/2025
- (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPCC.)." "2) En cuanto a la venta del inmueble objeto de autos, dado que el acuerdo homologado en ejecución celebrado en torno a la división de condominio requerida por al accionante, no habiéndose concretado su venta y/o división, habilitase la etapa particionaria en los términos previstos por los arts. 1996 y ss. y 2363 y cc. del CCyC y arts. 761 y ss. del CPCC." "3) Costas a la ejecutada (art. 68 CPCC)" "3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial)." También se consignó: "No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndosela notificado en calle ARENALES N° 689 DE VEDIA, PARTIDO DE ALEM, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (art. 41 del CPCC)."

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