CARRIZO Y CHACELAS STELLA MARIS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de la capacidad jurídica de Stella Maris: se establece un sistema de apoyos familiares y se fijan límites para actos de administración y disposición. El Tribunal confirmó la capacidad jurídica como regla general y dispuso apoyos en cabeza de su padre, su madre y su hija, señalando que los límites operan en función del cuidado y bienestar de la persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
CARRIZO Y CHACELAS STELLA MARIS (consta como parte en la carátula y causante del expediente).
- A quién se demanda (Demandado)
DESCONOCIDO (no surge un demandado distinto en el texto suministrado; se trata de un proceso de determinación/revisión de capacidad).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Nueva revisión de la sentencia de determinación de la capacidad jurídica de Stella Maris y la confirmación/adecuación del sistema de apoyos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se realizó la revisión prevista por el artículo 40 del CCyCN; se mantiene y confirma la designación de apoyos en cabeza de CARRIZO AMALIO (padre), Elvira Ester Chacelas (madre) y MAYRA DE LUCA (hija), se reafirman límites para ciertos actos (administración y disposición) y se ordena nueva revisión dentro de tres años. Asimismo, se expresa la convicción de que la capacidad jurídica es la regla general y que las medidas adoptadas respetan la voluntad de la persona y buscan su cuidado y bienestar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En tal labor quiero dejarte en claro STELLA MARIS que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona."
"Observo que los médicos al momento de evaluarte en agosto de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu familia centrado en sus padres, esposo e hija. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión."
"Cuando nos vimos el 22 de Septiembre de éste año nos contaste que estabas bien que te manejas sola al momento de realizar mandados, pero no manejas sola el dinero, te ayudan a administrar la pensión. Se te ve bien, manifiestas que no ha tenido mas descomposturas o ataques epilepticos. Y nos expresaste tu conformidad a la designación de un sistema de apoyo en cabeza de tus dos padres y tu hija, (art. 35 del CCyCN; art. 627 del CPCC)."
"III.
- Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás."
"En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos... En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie."
Voto mayoritario / dispositivo (bloque final): "Se deja ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN)... Se deja aclarado que la presente es expresada en lenguaje claro... Regístrese. Notifíquese automáticamente... a la causante, a las personas designadas como apoyo y al Sr. Asesor de Incapaces."
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