AMONGERO EMILIANO JORGE C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de radicación directa para fijación de honorarios por tareas en procedimiento administrativo por incapacidad. El Tribunal se inhibe y remite el expediente al Tribunal del Trabajo Departamental, disponiendo la toma de razón por la Receptoria General de Expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
AMONGERO EMILIANO JORGE.
Demandado:
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto:
Fijación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en un procedimiento administrativo iniciado por divergencia en la determinación de la incapacidad; se solicitó radicación directa ante el Tribunal del Trabajo Departamental.
Decisión:
El Tribunal se inhibió de entender en los presentes actuados y remitió el expediente al Tribunal del Trabajo Departamental, previa toma de razón por la Receptoria General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"Que el pretensor solicita, conforme las normas que atribuyen competencia material, radicación directa de los presentes ante el Tribunal del Trabajo Deptal."
"Al respecto, corresponde indicar que el art. 43 de la Acord. 3397/2008 prevé la radicación directa de la causa como excepción al sistema de sorteo estipulado para la radicación de causas, estipulando la misma que 'la parte o su letrado podrán solicitar en el escrito de inicio, que la causa se asigne a un determinado Juzgado o Tribunal, invocando razones de conexidad o atracción. Siempre que previamente no hubiere verificado la conexidad o atracción automática que surge de la aplicación de las reglas antecedentes, el sistema asignará conforme a lo solicitado, si identifica la existencia del antecedente invocado [...]'."
"Así las cosas, advirtiendo que a pesar de la especial solicitud formulada por la parte respecto a la radicación directa de los presentes ante el Tribunal del Trabajo Deptal., el mismo ha sido remitido a este órgano por sorteo contrariamente a lo pedido por la parte, corresponde remitir los presentes al órgano antes referido, por lo que RESUELVO: Inhibirme de entender en los presentes actuados (art. 43 Acord. 3397/2008, art. 5 del CPCC) y remitir la presente al Tribunal del Trabajo Deptal. previa toma de razón por parte de la Receptoria General de Expedientes (art. 4 y 8 del CPCC). Regístrese y notifíquese (Ac. 4039/2021 SCJBA)."
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