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PERILLO, MARIA ANGELICA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionalas normas cuestionadas, ordenó la abstención de futuros descuentos y la restitución de lo retenido con interés, impuso costas y reguló honorarios en 10 UMA.

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¿Quién es el actor?

PERILLO, MARIA ANGELICA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por la aplicación del impuesto a las prestaciones previsionales; pedido de abstención de descuentos y devolución de montos retenidos con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento formulado por la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle, conforme al precedente “García” de la CSJN. Además, se ordenó la restitución de los montos retenidos por aplicación del impuesto desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, la presentación en 10 días de la liquidación para iniciar la previsión presupuestaria del reintegro y la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas del proceso en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que del allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria... De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." 2) "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN." 3) "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado... A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida..." 4) Sobre costas y honorarios: "De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN) ... Conforme a ello, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto... Establecer que el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez suscripto en virtud del allanamiento de la demandada.

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