MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ YENDE MARIA VICTORIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió acción de apremio por cobro de deuda fiscal por $1.710.000,00 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (causa de trance y remate), declaró la pérdida del derecho de la ejecutada por no oponer excepciones y dispuso el pago íntegro del capital, intereses, costas y regulación de honorarios en oportunidad procesal pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Junín.
Demandado: María Victoria Yende.
Objeto: Ejecución por apremio (causa de trance y remate) para el pago de capital reclamado por Pesos UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ($1.710.000,00), más intereses fiscales desde la mora, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró que la demandada perdió el derecho por no haber opuesto excepciones en término; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado ($1.710.000,00) con los intereses fiscales desde la mora (fechas señaladas 18/02/2026 y 20/03/2026), más costos y costas; se diferenció la regulación de honorarios de la letrada interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se constituyó domicilio procesal en los estrados por no mediar domicilio legal dentro del radio del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación ADJUNTA A LA PRESENTACIÓN EN DESPACHO-, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MARIA VICTORIA YENDE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ($1.710.000,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 18/02/2026 y 20/03/2026, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C.), difiriendo la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, MENDEZ CATALINA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosela notificado en GANDINI N° 60 DE JUNIN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.). Notifíquese."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto proveído.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: