GUANCIALI, FRANCISCO GABRIEL c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de dispositivo de hogar para persona con discapacidad: se ordenó a OSDE cubrir al 100% la prestación en la Casa de Medio Camino La Casa de la Rivera. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo por resultar necesaria la hogarización y rechazó el reclamo de repetición de sumas abonadas por tratarse de materia excluida del amparo.
¿Quién es el actor?
G., F. G. (amparista), representado por la Dra. Marina Cesarini.
- Demandada: OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de la prestación del dispositivo terapéutico "Casa de Medio Camino La Casa de la Rivera" donde el actor reside, y reintegro de las sumas abonadas por la cobertura parcial brindada por OSDE.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se ordenó a OSDE la cobertura al 100% de la prestación en la Casa de Medio Camino “La Casa de la Rivera” donde se encuentra alojado el amparista. Se rechazó el reclamo de repetición de las sumas abonadas por la diferencia entre lo abonado por OSDE y lo facturado por la institución, por estar excluido del objeto del amparo. Se impusieron las costas en un 90% a cargo de la demandada y 10% a la actora; se reguló honorarios en 20 UMA ($2.119.820 a la fecha) para cada letrado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Que conforme se desprende de las constancias documentales obrantes en la causa, se ha acreditado, a criterio del Suscripto, la necesidad de la prestación de hogarización en los términos requeridos, atento lo expuesto por el especialista en psiquiatría, Dra. María L. García A en el informe de fecha 3 de marzo de 2026. Dicha profesional concluye en dicho informe que: '… Al momento del examen psiquiátrico se objetiva signo-sintomatología compatible con trastorno de la conducta, esquizofrenia paranoide y retraso mental. Considerando antecedentes psiquiátricos previos de alto riesgo para sí mismo y terceros necesidad de adherencia a tratamiento psicofarmacológico así como de supervisión permanente debido a las alteraciones conductuales de características disruptivas y trastornos en las habilidades adaptativas (sociales, conceptuales y prácticas) se indica que por las razones descriptas ut
- supra el paciente debe permanecer en el dispositivo de Casa de Medio Camino La Casa de la Rivera a los fines de mantener la estabilidad del mismo.'”
“La demandada pese al emplazamiento formulado por el Tribunal con fecha 13.05.26 a fin de que informe los prestadores que cuenten con cupo para cubrir la prestación requerida en autos al actor, no ha puesto a disposición ni ofrecido otra institución con convenio que brinde prestaciones acordes a las necesidades que requiere el amparista. Ello justifica a criterio del Suscripto la cobertura al 100% de la prestación en la Casa de Medio Camino ‘La Casa de la Rivera’ donde se encuentra alojado el actor.”
Sobre el límite del amparo: “El reclamo de la repetición de las sumas abonadas por el amparista como consecuencia de la diferencia entre el valor que abona Osde y lo facturado por la institución, ha quedado excluido del objeto del presente amparo por lo que no corresponde su tratamiento en el presente pronunciamiento. Ello encuentra justificativo en que las acciones de amparo no tienen contenido patrimonial y que dicho reclamo exige un debate y prueba diferente a la realizada en la causa.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve la causa.
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