BUTTIGLIENGO, MARIA LUISA c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contratos de transporte aéreo (overbooking, cancelaciones y reprogramaciones) que afectaron a un grupo familiar de 13 personas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la compañía aérea al pago de $38.126.593,52 (daño patrimonial $38.120.093,52 y daño moral $6.500.000), rechazando el daño punitivo y el lucro cesante y ordenando intereses desde el 10/01/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Luisa Buttigliengo, por derecho propio y en representación de su grupo familiar (13 pasajeros).
Demandado: Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines).
Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos de transporte aéreo (cancelación del tramo Panamá-Orlando, sobreventa/denegación de embarque, reprogramaciones, gastos extraordinarios para no perder crucero, perjuicios morales y punitivos). Monto reclamado U$D 78.580,16 (desglosado en daños patrimoniales, daño moral y daño punitivo).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma total de $38.126.593,52, integrada por daño patrimonial $38.120.093,52 y daño moral $6.500.000; se rechazaron las pretensiones de daño punitivo y lucro cesante; se ordenaron intereses moratorios desde el 10/01/2024 aplicando la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (según criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, autos "BRONDINO..."); costas 80% a la demandada y 20% a la actora (siendo los actores exentos ejecutivo según art. 53 LDC); se regularon honorarios (195 UMA para el apoderado de la actora y 98 UMA para las letradas de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De lo relatado se desprende claramente que la demandada ha incurrido en los siguientes incumplimientos: a) cancelación con poco tiempo de antelación del vuelo de conexión Panamá-Orlando; b) reprogramación inconveniente...; b) Denegación del embarque en Córdoba por sobreventa (overbooking) de pasajes por parte de la aerolínea...; c) Desentendimiento de la obligación legal de asistencia a los pasajeros...; d) Reubicación de los pasajeros para el tramo Córdoba – Panamá un día después de la fecha de partida contratada con la consecuente pérdida de días para disfrutar del crucero contratado; e) Condicionamiento a los 13 pasajeros ... a costear con recursos propios 13 nuevos tickets aéreos de urgencia en categoría Business...; g) Cancelación un día antes de finalizar sus vacaciones
- de los dos vuelos originales de vuelta (CM 239 y CM 101) programados para el 24 de enero..."
"Por su parte la empresa no ha acreditado adoptar medidas para evitar el daño y las soluciones o alternativas ofrecidas fueron insuficientes o inconvenientes..."
Sobre la cuantificación del daño patrimonial: "En definitiva, el monto a resarcir por daño patrimonial asciende a U$S 45.680,16 que -a la fecha del hecho generador (10.01.24)
- representaban $38.120.093,52."
Sobre el daño moral: "No hay duda de que las personas involucradas llegaron a sentir que ... se trató de un viaje tormentoso... En consecuencia, utilizando el método de los placeres sustitutivos o compensatorios... resulta pertinente fijar la suma de $ 500.000 por pasajero, lo que arroja un total de $ 6.500.000 a la fecha del hecho generador."
Sobre daño punitivo: "La norma resulta clara... 'En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.' ... Por tanto, corresponde rechazar la indemnización punitiva reclamada..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia (voto único del juez que firma).
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