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POCHETTINO, MARIA DEL CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y la restitución de sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar al allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad reclamada, ordenó la abstención de futuros descuentos, la restitución de importes retenidos en los últimos cinco años con intereses y la presentación de la liquidación para trámite presupuestario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: POCHETTINO, Maria del Carmen (parte actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — en el escrito se menciona también la Administración Federal de Ingresos Públicos como antecedente. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias en cuanto a su aplicación sobre la prestación previsional; se reclama además la abstención de descuentos sobre el haber jubilatorio y la devolución de las sumas retenidas (hasta el plazo de prescripción) con intereses y costas. Decisión: Se admitió el allanamiento formulado por la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle; se ordenó la restitución de los montos retenidos por aplicación del impuesto desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, y se exigió que la demandada presente en 10 días la liquidación correspondiente para iniciar el trámite presupuestario del reintegro. A las sumas restituibles se les aplicará "el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida". Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de 10 UMA para la representación de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, notificada la demanda, comparece la accionada a través de su representación letrada, y manifiesta allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda interpuesta en su contra." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida..." Sobre costas y honorarios: "De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN) ... Conforme a ello, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados; la resolución se dictó por admisión del allanamiento del demandado y queda como decisión del tribunal.

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