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ARCA c/ ILCH S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ILCH S.R.L. por deuda tributaria de $6.393.223,61. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar el capital con intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas cautelares en caso de insuficiencia del embargo bancario.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

ILCH S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.393.223,61 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra ILCH S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.393.223,61 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y la obligación de la ejecutante de solicitar la imputación de fondos y practicar la liquidación de la deuda con plazo de impugnación de cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ILCH S R L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº33181/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ILCH S R L por la suma de $6393223.61 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." (No se consignan votos en disidencia en el expediente.)

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