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AFIP c/ PETRU VIAJES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

AFIP promovió ejecución fiscal contra PETRU VIAJES S.R.L. por una deuda tributaria por $419.249,63. El Juzgado federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a gestionar el cobro (embargo bancario, inhibición de bienes) y ordenó la liquidación administrativa de la deuda, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Registro de la propiedad automotor Embargo bancario Juzgado federal 63 Ley 11.683 art. 92 $419.249


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

PETRU VIAJES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda cuyos conceptos surgen de la boleta de deuda agregada en autos, por capital $419.249,63 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PETRU VIAJES S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $419.249,63 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resulta negativo/insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP debe practicar la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente y podrá ser impugnada en 5 días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “AFIP c/ PETRU VIAJES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, Expediente Nº13963/2022, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por AFIP en contra de PETRU VIAJES S.R.L. por la suma de $419249.63 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que adopta el tribunal.

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