BARRIONUEVO, GERARDO DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor inició acción declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre la prestación previsional y la restitución de las retenciones. El Juzgado federal admitió el allanamiento de la demandada, hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó la abstención de futuros descuentos y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con interés de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO, GERARDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por su aplicación sobre la prestación previsional; pedido de cesación de retenciones y restitución de montos retenidos (período de prescripción) con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el allanamiento formulado por la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar al actor suma alguna por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle, conforme al precedente “García” de la CSJN. Se ordenó la restitución de los montos retenidos por aplicación del impuesto desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA por todo concepto; no se regulan honorarios para la demandada por ser profesionales a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, notificada la demanda, comparece la accionada a través de su representación letrada, y manifiesta allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda interpuesta en su contra."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida..."
Sobre costas: "De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)..."
Sobre honorarios: "Se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto... Establecer que el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago (Conf. art. 51 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dictó en virtud del allanamiento y la decisión del juez único.
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