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ARCA c/ CABRERA HECTOR HORACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) por una deuda tributaria de $6.300.500,75 contra Héctor Horacio Cabrera. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a ejecutar hasta el íntegro pago, ordenó costas a la demandada y previó medidas de embargo e inhibición general de bienes.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Cordoba Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

CABRERA HECTOR HORACIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.300.500,75 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CABRERA HECTOR HORACIO, dejando habilitada a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.300.500,75 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron reglas sobre honorarios, medidas de inhibición general de bienes y la imputación de fondos en caso de éxito del embargo bancario; y se ordenó la notificación administrativa de la liquidación de la deuda, con plazo de cinco días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 3) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza como se transcribió.

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