SULIKOWSKI, LADISLADO TOMAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado el reajuste de su haber previsional y diferencias retroactivas por la suspensión/limitación de la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, dispuso la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Sulikowski, Ladislado Tomás (parte actora), con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamó la correcta movilidad y reajuste de su haber previsional, las diferencias retroactivas que estime adeudadas y solicitó que no se le retuviera impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias; además pidió declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber del actor conforme lo dispuesto en el considerando, abone las diferencias retroactivas con intereses y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; las medidas deben cumplirse dentro de 120 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La decisión consignada en este párrafo corresponde al pronunciamiento definitivo del Juzgado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del pronunciamiento):
1) "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor." (Considerando 1).
2) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos ... corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) recalcule el importe de los haberes previsionales ... a partir del 1/3/09 y hasta el mes de marzo de 2018 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417; a partir de abril del 2018 según la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426 ... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541 ... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ..." (Considerando 5, párrafos transcritos).
3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." (Considerando 5).
4) Sobre prescripción: "se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o a la interposición de la demanda ... Ahora bien, si a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se encuentra dentro del límite de los años anteriores a la interposición del mentado reclamo, deberá contemplarse el cálculo de las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio." (Considerando 3).
5) Sobre impuesto a las ganancias: "La CSJN, por mayoría, ya se expidió ... 'García, María Isabel ...', mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." y en consecuencia "corresponde ordenar al demandado (ANSeS), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (Considerando 7).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el pronunciamiento transcrito es el decisorio del Juzgado.
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