ARCA c/ BUILDING MEN SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra BUILDING MEN SRL por $6.417.630,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro y dispuso la imposición de las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
BUILDING MEN SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado por $6.417.630,49 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra BUILDING MEN SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.417.630,49 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias de embargo/inhibición y se establecieron pautas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda. (Decisión conforme al bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BUILDING MEN SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº33670/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BUILDING MEN SRL por la suma de $6417630.49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(Se consignan además las previsiones: obligación de la ejecutante de solicitar la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente advirtiendo la posibilidad de impugnación en 5 días.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución corresponde al Juez Federal de Primera Instancia que firmó la sentencia.
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