ARCA c/ ALEURI & LADI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra ALEURI & LADI S.R.L. por $27.947.832,82. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta el pago íntegro y ordenó medidas de ejecución (embargo bancario, inhibición de bienes) e imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
ALEURI & LADI S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $27.947.832,82 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ALEURI & LADI S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $27.947.832,82 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y reglamentaron medidas accesorias (embargo bancario, eventual inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y se dispuso que la AFIP practique la liquidación y notifique administrativamente la misma, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ALEURI & LADI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7771/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ALEURI & LADI S.R.L. por la suma de $27947832.82 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: