PERI, ROMINA EVELIN Y OTRO c/ SECRETARIA DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Secretaría de Discapacidad solicitó que la Administración resuelva un expediente sin dictar resolución. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la demandada expedirse en 15 días e imponiendo costas y la regulación y pago de honorarios por $729.540 (7 UMA) más IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peri, Romina Evelin y otro (parte actora).
Demandado: Secretaría de Discapacidad (Administración pública).
Objeto: Acción de amparo por mora de la Administración solicitando que la demandada dicte resolución en el expediente administrativo iniciado por la actora.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la vencida; se regulan y ordenan abonar los honorarios del letrado de la actora en $729.540 (equivalente a 7 UMA, valor UMA $104.220 según Resol. 1930/2026) más 21% de IVA si corresponde; se emplaza a la demandada a abonar dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
"En función de ello, a fin de analizar la procedencia de la pretensión, corresponde determinar si la Administración incurrió en mora en el trámite del reclamo de la parte actora... de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de dos años y nueve meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549."
Sobre costas y honorarios: "Así, siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)." y "se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Bautista Penna, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), por todo concepto, equivalente a 7 UMA... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo.
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