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MILLICAY, SANDRA LEONORA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas impugnadas, ordenó la abstención de futuros descuentos, la restitución de montos retenidos (hasta 5 años) con interés y la presentación de la liquidación para iniciar la previsión presupuestaria.

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¿Quién es el actor?

MILLICAY, Sandra Leonora (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por la aplicación del impuesto sobre la prestación previsional; se solicitó además la devolución de las retenciones practicadas por el período de prescripción, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Admitido el allanamiento formulado por ARCA, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto; se ordenó la restitución de los montos retenidos desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida; la demandada deberá presentar en 10 días, una vez firme la sentencia, la liquidación para iniciar el trámite presupuestario del reintegro. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA por todo concepto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia." "De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente."
- Votos o disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se dictó en primera instancia por el juez interviniente luego de admitir el allanamiento de la demandada.

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