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ARCA c/ INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. por $9.471.246,71 por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para perseguir el cobro íntegro del capital e intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición y la imputación administrativa de la liquidación dentro de cinco días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos como ejecutante fiscal. Demandado: INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.471.246,71 que surge de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra INDUSTRIAS BAGORT S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.471.246,71 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la trabazón de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, si resultara positivo el embargo bancario, la representante del Fisco solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se disponen las reglas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº33638/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. por la suma de $9471246.71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (Se consignan además las resoluciones dispositivas que ordenan la ejecución, costas, medidas de inhibición y modalidades de liquidación e impugnación administrativa.)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un único juez de primera instancia.

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