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ARCA c/ GRUAS LUIS GUTIERREZ S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de la AFIP contra GRUAS LUIS GUTIERREZ S.A.S. por $5.030.386,46. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago e impuso costas a la demandada, ordenando además medidas accesorias de embargo e inhibición.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de ejecutante.

¿A quién se demanda?

GRUAS LUIS GUTIERREZ S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.030.386,46 más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUAS LUIS GUTIERREZ S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.030.386,46 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP deberá notificar la liquidación y podrá ser impugnada en cinco (05) días ante el tribunal; se ordenaron reglas sobre imputación de fondos y estimación administrativa de honorarios conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 3) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez signatario.

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