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ARCA c/ PANLEDES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra PANLEDES S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $9.206.196,02 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas cautelares alternativas si resultan insuficientes los embargos.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Provincia de cordoba 02 Deuda tributaria $9.206.196


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco nacional.

¿A quién se demanda?

PANLEDES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.206.196,02 (capital) más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PANLEDES S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.206.196,02 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y regularon las medidas a adoptar en caso de resultado negativo o positivo del embargo bancario y la forma de liquidación e impugnación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias relevantes: No constan votos distintos; la parte resolutiva es decisión del Juez Federal de 1ra. Instancia.

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