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ARCA c/ CAMPO ESPERANZA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CAMPO ESPERANZA S.R.L. por $6.154.681,55. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobranza, ordenó costas a la demandada e instruyó medidas de embargo, inhibición y liquidación con plazo de impugnación de cinco días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 Plazo de impugnacion cinco dias


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), que actúa como ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

CAMPO ESPERANZA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.154.681,55 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CAMPO ESPERANZA S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $6.154.681,55 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se dispuso la notificación de la liquidación de la deuda que podrá ser impugnada en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CAMPO ESPERANZA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7239/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CAMPO ESPERANZA S.R.L. por la suma de $6154681.55 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación..."
- Observaciones sobre costas y honorarios: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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