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ARCA c/ MAR JOUS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra MAR JOUS SA por $16.147.696,42. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e impuso costas a la demandada, disponiendo modalidades de embargo, inhibición general y la notificación de la liquidación impugnable en cinco días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Impugnacion administrativa Embargo bancario Arca Ley 11.683 Mar jous sa


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.

¿A quién se demanda?

MAR JOUS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $16.147.696,42, correspondiente a los conceptos detallados en la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MAR JOUS SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $16.147.696,42 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron las reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes, liquidación e impugnación administrativa y plazos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MAR JOUS SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32331/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MAR JOUS SA por la suma de $16147696.42 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juez Federal de primera instancia.

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