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ANDREVICH, JUAN RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó a la ANSeS el recálculo y pago de las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias, y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 24 Ley 24.241; arts. 7 y 9 Ley 24.463; Ley 27.609) en los términos del considerando.

Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Tasa pasiva promedio Prestacion basica universal Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241


¿Quién es el actor?

ANDREVICH, JUAN RUBEN (parte actora representada por Dr. Hugo Rolando Bernabeu).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) otorgados en virtud de la ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; impugnación de la constitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras; petición de no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, una vez firme la sentencia, recalculase la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos fijados en el considering; abone enteramente las diferencias retroactivas vigentes con intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto (arts. 168 Ley 24.241 y 82 Ley 18.037); se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes a percibir; además se declararon inconstitucionales el art. 24 de la Ley 24.241 (en los términos del considerando), los arts. 7 y 9 de la Ley 24.463 y la Ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios... computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema..." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (Se consignan los párrafos textuales anteriores tal como aparecen en la sentencia.)
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el expediente proporcionado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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