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ARCA c/ AMD PUEBLO NATIVO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra AMD PUEBLO NATIVO S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $75.442.876,26 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando las medidas de embargo e inhibición previstas.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 art. 92 Amd pueblo nativo s.a.s.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.

¿A quién se demanda?

AMD PUEBLO NATIVO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $75.442.876,26 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra AMD PUEBLO NATIVO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $75.442.876,26 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se instruyó sobre la práctica de la liquidación y el plazo de impugnación administrativa de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III.
- De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes y la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce.

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