ARCA c/ ADUANAR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda tributaria de ARCA contra ADUANAR S.R.L.; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a perseguir el cobro del capital de $6.285.161,23 y sus intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de aseguramiento como embargo e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.; actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
ADUANAR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda por la suma de $6.285.161,23 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra ADUANAR S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.285.161,23 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ADUANAR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34752/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ADUANAR S.R.L. por la suma de $ 6285161.23 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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