PEREZ, JULIO ALEJANDRO c/ VAZQUEZ, PAOLA ALEJANDRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó múltiples fracturas y secuelas. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a las codemandadas y a la aseguradora citada en garantía al pago de $62.561.466 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Julio Alejandro Pérez.
- A quién se demanda (Demandados): Paola Alejandra Vázquez y Lino Ricardo Gagliardi; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios (daño emergente, daño moral e incapacidad sobreviniente) por accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2024.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó de manera concurrente a las codemandadas Vázquez y Gagliardi —haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la póliza— al pago de $62.561.466, con más los intereses previstos para cada rubro; costas 90% a las codemandadas (extensivas a la aseguradora) y 10% a la actora; se difiere regulación de honorarios de los letrados para ejecución; se regulan honorarios periciales en $3.335.040 para cada perito; se aplica TIM para intereses y para honorarios conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
Sobre la responsabilidad objetiva y la excepción al art. 1775 CCCN: "Habiéndose acreditado que el vehículo tuvo participación en el accidente corresponde determinar si resultaría posible ... atribuir responsabilidad ... en virtud de un factor objetivo de atribución." Y: "Considero que, en caso de que se acredite la existencia de una relación de causalidad adecuada entre la intervención activa de la cosa y los daños causados, entiendo que la responsabilidad de la conductora deberá ser encuadrada en el marco de un factor de atribución objetivo."
Presunción de adecuación causal y carga probatoria: "Acreditado el contacto de la cosa con el daño se produce la presunción de adecuación causal ... Cabe aclarar que ... la demandada quien deberá demostrar la configuración de un eximente que provoque la ruptura del nexo causal, conforme lo establece el art. 1734 del CCCN."
Valoración de la pericia y prueba: "Aplicando este razonamiento al caso concreto, luego de realizar una valoración de la restante prueba producida, sostengo que corresponde otorgarle plena eficacia convictiva a los informes producidos, dado que no fueron impugnados por las demandadas."
Cuantificación de rubros indemnizatorios (selección de párrafos):
- "En consecuencia, utilizando el método de los placeres sustitutivos o compensatorios ... estimo procedente fijar como indemnización por daño moral para el Sr. Pérez la suma de pesos veintiséis millones ($26.000.000) actualizada a la fecha de la presente resolución. Los intereses moratorios correspondientes al daño moral se devengarán desde la fecha del hecho dañoso."
- "Como consecuencia de la sumatoria de todos los períodos que corresponden al rubro incapacidad vital pasada (método lineal), entiendo que corresponde hacer lugar a este rubro por la suma de pesos tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y dos ($3.479.152)." y "Por lo expuesto, se hace lugar al rubro incapacidad vital futura por la suma de pesos treinta y dos millones ciento sesenta y dos mil trescientos catorce ($32.162.314)."
- Sobre intereses y tasa aplicable: "Por los fundamentos expuestos es que considero pertinente apartarme de la doctrina sentada por el Tribunal de Alzada y aplicar a las sumas adeudadas la TIM que emerge de la resolución de directorio N° 1/26 del BCRA, solo con respecto a los intereses que van desde la fecha de la presente resolución, hasta su efectivo pago."
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en este texto; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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