ARCA c/ NOVOX S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra NOVOX S.A.S. por $7.677.585,72. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro con remisión a embargo bancario y, si resulta insuficiente, a trabar inhibición general de bienes; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
NOVOX S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.677.585,72 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra NOVOX S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.677.585,72 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas de ejecución pertinentes (embargo bancario, inhibición general de bienes en caso de insuficiencia, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución es del Juez Federal Alejandro Sanchez Freytes.
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