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ARCA c/ LENIS NAARA SARAI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Lenis Naara Sarai por $12.755.969,49 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenó costas a la demandada y pautó la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Impugnacion administrativa Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

LENIS NAARA SARAI.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $12.755.969,49 más intereses, según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.755.969,49 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas de aseguramiento y liquidación conforme al art. 92 y concordantes de la Ley 11.683.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LENIS NAARA SARAI s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº7674/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LENIS NAARA SARAI por la suma de $12755969.49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, firmada por el Dr. Alejandro Sanchez Freytes, y la parte resolutiva final es la que prevalece.

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