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ARCA c/ MOURA MATIAS MAXIMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra Matías Maximiliano Moura por una deuda de $11.920.940,85. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital con más intereses, ordenando además costas a la demandada y las medidas precautorias necesarias.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco).

¿A quién se demanda?

MOURA MATIAS MAXIMILIANO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.920.940,85, más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.920.940,85 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo; imputación de fondos si el embargo resulta positivo); y se autorizó la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación judicial en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Además, en la parte resolutiva: "Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.

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