ELIAS, EDUARDO AGUSTIN c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES OSFATUN s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Amparo por cobertura de prostatectomía radical laparoscópica reclamada contra OSFATUN. El Juzgado Federal Hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral al 100% de la Prostatectomía Radical Laparoscópica prescrita, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios en 20 UMA para cada letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E, E.A. (amparista), paciente de 62 años diagnosticado con adenocarcinoma de próstata de alto riesgo.
Demandado: Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN).
Objeto: Cobertura integral al 100% de la intervención quirúrgica Prostatectomía Radical Laparoscópica e insumos prescritos por sus médicos tratantes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSFATUN la cobertura integral al 100% de la cirugía de Prostatectomía Radical Laparoscópica prescrita por los médicos tratantes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.084.400 (20 UMA) para cada letrada, con pago en diez (10) días hábiles y reglas de actualización e intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, conforme a las constancias obrantes en la causa, se encuentra probado que el amparista es una persona de 62 años, en actividad y que -de acuerdo con lo expresado por su médica oncóloga tratante
- padece adenocarcinoma de próstata (cáncer de próstata localizado de alto riesgo). Sus médicos tratantes (Dr. Alberto Bertran y Dr. Gustavo Bechis) le prescribieron la realización de una Prostatectomía Radical Laparoscópica, junto con la cobertura integral de los insumos y materiales necesarios."
"Pese a los reparos efectuados por la obra social demandada ... los profesionales indicaron expresamente el abordaje laparoscópico por sobre la cirugía abierta convencional en razón de sus beneficios terapéuticos: a.
- Recuperación más rápida y menor tiempo de internación, favoreciendo su pronta reincorporación laboral, dado que el paciente es sostén de familia; b.
- Mejor control de la incontinencia de orina en el postoperatorio en comparación con la cirugía a cielo abierto; c.
- Preservación superior de la potencia eréctil, debido a que la técnica laparoscópica permite una mejor visualización de las haces neurovasculares."
"Respecto de la procedencia de la cobertura requerida, cabe señalar que el Programa Médico Obligatorio establece la cobertura al 100% de los tratamientos oncológicos (Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud que reglamenta el PMO) y señala en su ANEXO 1, punto 3 y ANEXO 2 la cobertura del 100% de las prácticas oncológicas según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación."
"La falta de otorgamiento de la cobertura por la razón expuesta por la demandada, resulta arbitraria, contraria a la voluntad del legislador y conculca derechos esenciales de raigambre constitucional de la amparista que justifican la acción instaurada a su favor."
"Por todo ello, RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por el amparista y en consecuencia ordenar a cargo de la Obra Social ... la cobertura integral al 100% de la cirugía de Prostatectomía Radical Laparoscópica prescripto por los médicos tratantes."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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