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MANERA, DANIEL OSVALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Demandó el actor a la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con interés y dispuso la no retención por impuesto a las ganancias; rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Tasa pasiva promedio Recalculo de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajustes varios Prescripcion (art. 82 ley 18.037).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Osvaldo Manera (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) derivados del cálculo aplicable a jubilación otorgada por ley 24.241, pago de diferencias retroactivas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; además se plantearon inconstitucionalidades respecto de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.609 y el Decreto 274/24). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 274/24; se ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución reconociendo el derecho, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme las pautas y períodos fijados en el considerando, abone las diferencias retroactivas no prescritas con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; asimismo se declararon inconstitucionales, con alcances precisos, el art. 24 de la ley 24.241 y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, según lo expresado en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios de la actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas): 1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..." 2) "El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." 3) "Por ello este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado contra la pauta de movilidad prevista en decreto mencionado." (referido al Decreto 274/24, y explicado en el considerando por ser la movilidad allí otorgada beneficiosa).
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento final: la Parte Resolutiva es única y fue dictada por el juez de primera instancia.

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