LANZA CASTELLI, CESAR LUCRECIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó reajuste de haberes previsionales por prestaciones PBU, PC y PAP y nulidad de medidas administrativas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular los haberes, pagar las diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de aplicar impuesto a las ganancias sobre las mismas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lanza Castelli, César Lucrecio (parte actora), con patrocinio de los Dres. Manuel Luis Olmedo y Cecilia Juárez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de la Ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de normas; pago de diferencias retroactivas; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que recalcule las prestaciones (PBU, P.C. y P.A.P.) conforme pautas y períodos establecidos en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los haberes previsionales; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos señalados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 (con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... En consecuencia, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es dictada por el Juez Federal de Primera Instancia y constituye la decisión del tribunal.
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