LOPEZ, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular PBU, PC y PAP conforme a jurisprudencia de la CSJN y pagar las retroactividades con intereses, y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ, ANA MARIA (actora representada por Dres. Carlos Alberto Largentiere, Sandra Elena Pozzi y Tamara Cheble).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por supuesta incorrecta determinación del haber, pago de diferencias retroactivas, que no se apliquen retenciones de impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias, y cuestionamientos de constitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste y recalculando la PBU, PC y PAP conforme a las pautas y períodos indicados; abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes previsionales a percibir; se impusieron un plazo de 120 días para cumplimiento; se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances señalados) y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609; y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios de la actora se diferirá a la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Sánchez, María del Carmen' (sentencia del 17/05/2005)... ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES en primera instancia.
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