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ALTAMIRANO, SERGIO RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se expida sobre un trámite administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó que la demandada se expida en 15 días y condenó en costas a la ANSES, regulando honorarios por $729.540 (7 UMA) más IVA si corresponde.

Costas Honorarios Amparo Uma Mora administrativa Anses Accion de amparo Ley 27.423 Ley 19.549 15 dias


¿Quién es el actor?

Altamirano, Sergio Raúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración, para que la demandada dicte resolución respecto de una solicitud administrativa que permanece sin resolver.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud efectuada por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios del letrado de la actora en $729.540 (7 UMA), con multa por incumplimiento y reglas de actualización y pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte." "Que, en función de ello, a fin de analizar la procedencia de la pretensión, corresponde determinar si la Administración incurrió en mora en el trámite del reclamo de la parte actora." "De las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549." Sobre costas y honorarios: "Si bien la ley N° 27.423 ha querido consagrar 'un mínimo legal', tampoco se puede prescindir del contexto ... que permita anticipar y evitar caer en una desproporción frente a otros procesos similares ... el art.1225 [CCyCN] resulta dirimente para zanjar la cuestión, ya que contiene las pautas de equidad que permiten efectuar una morigeración y apartarse de los porcentajes y escalas mínimas arancelarias, con prudencia y criterio restrictivo." Regulación concreta: "se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Agustín Gabriel Cornavaca, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), por todo concepto, equivalente a 7 UMA, siendo el valor del UMA de $ 104.220, conf. Resolución 1930/2026 ... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria de los letrados sea el de Responsable Inscripto..."
- Disidencias: No existen votos o disidencias en el expediente; la sentencia es pronunciada por el Juez Federal de 1ra instancia que firma el fallo.

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