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SOSA, GLORIA DOLORES DEL V c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando inclusión en el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705 y el otorgamiento de jubilación ordinaria por haber reunido requisitos sustanciales antes del vencimiento. El juez federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la Comunicación Interna DP Nº25/25 y la restricción del art. 8° del Anexo de la Resol. ANSES 76/2023, e ordenó la inclusión en el Plan y el otorgamiento del beneficio; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en $2.084.400.

Amparo Anses Personas mayores vulnerables Atencion virtual Inaplicabilidad Turno Ley 27.705 Igualdad de oportunidades Comunicacion dp n?25/25 Honorarios (20 uma / $2.084.400)


¿Quién es el actor?

Sosa, Gloria Dolores (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable y/o inconstitucional la Resolución ANSES N° 76/2023 (art. 8° del Anexo) y, en especial, la Comunicación Informativa Interna DP N° 25/25 del 21/03/2025; y se ordene la inclusión de la actora en el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705 (Cap. II) con el consecuente otorgamiento de la jubilación ordinaria. La actora alega haber cumplido 60 años el 31/01/2025 y haber reunido los requisitos sustanciales antes del vencimiento del plazo, sin poder obtener turno presencial ni conocer la “atención virtual”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible la vía del amparo y que la imposibilidad de la actora de obtener turno u “atención virtual” con anterioridad al 23/03/2025 no le es imputable; se declaró inaplicable la Resolución ANSES N° 76/2023 (art. 8° del Anexo) y, en especial, la Comunicación Informativa Interna DP N° 25/25 del 21/03/2025; se ordenó a ANSES la inclusión de la actora en el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705 (Cap. II) y el otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios para la letrada de la actora en $2.084.400 (20 UMA). (La decisión coincide con el bloque dispositvo final transcripto.)
- Fundamentos principales (textos transcritos literales del fallo): “Que a ningún litigante, y menos aún a la Administración, le está permitido desconocer en juicio los hechos que ella misma ha reconocido en sus propios actos (doctrina de los actos propios), por lo que dicho extremo debe tenerse por acreditado sin necesidad de otra prueba adicional.” “Que la Comunicación Informativa Interna DP N° 25/25 no es siquiera una resolución del organismo, sino una comunicación informativa de alcance interno, categoría normativa de menor entidad aun que las circulares examinadas en los precedentes citados.” “Que exigir, como condición excluyente para el acceso a un beneficio de la seguridad social de carácter alimentario, la previa gestión de un trámite por una plataforma digital (‘atención virtual’) a quien se encuentra, por su analfabetismo y por la ausencia de conectividad, en la imposibilidad material y no meramente circunstancial de acceder a ese canal, importa consagrar una barrera de acceso indirecta y desproporcionada...” “Que, por las razones expuestas, corresponde concluir que: (i) la vía del amparo resulta formalmente admisible; (ii) la imposibilidad de la actora de obtener turno u ‘atención virtual’ con anterioridad al 23/03/2025 no le es imputable; (iii) la Comunicación Informativa Interna DP N° 25/25, en cuanto pretende erigir dicho recaudo en condición excluyente y no prevista por la Ley 27.705 ni por su decreto reglamentario, deviene inaplicable al caso concreto...”
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; resolución dictada por el juez federal de primera instancia.

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