GUEVARA, BRENDA LUCIA c/ ECHANDI, JUAN PEDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó la actora indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito que involucró su motocicleta y un Volkswagen T‑Cross; el Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a su aseguradora a pagar $3.999.000 más intereses, con costas. El tribunal valoró prueba documental, pericial mecánica y médica y la declaración testifical, y rechazó pedidos por incapacidad sobreviniente y desvalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brenda Lucía Guevara.
Demandado: Juan Pedro Echandi; citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2022 — rubros reclamados incluían incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, daño estético, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacia, gastos de traslado y sustanciación, daño material del motovehículo, disminución del valor venal y privación de uso — por $2.086.000 o lo que surgiera de prueba, y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Juan Pedro Echandi, haciendo extensiva la condena a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (en la medida del seguro contratado), a pagar a la actora la suma de $3.999.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses en las condiciones fijadas; costas a cargo de los vencidos y regulación de honorarios (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De este modo, el tenedor o dueño del documento que actúa como parte en el juicio se encuentra vinculado a la justicia por los múltiples ligámenes jurídicos que constituyen la relación procesal... La presunción legal que contempla la norma es de carácter relativo, es decir, admiten prueba en contrario presentada por la parte a la cual se ha trasladado la carga. Esta actitud adoptada por la citada en garantía en el proceso, constituye un elemento de convicción desfavorable a su posición en el pleito, de conformidad con lo previsto por el art. 163, inc. 5, último párrafo del Código Procesal." (sobre la denuncia de siniestro y conducta de la aseguradora)
"Si bien las conclusiones del perito no obligan al juzgador, el informe presentado por el perito ingeniero se halla correctamente fundado en sus conocimientos científicos... por lo tanto, no existiendo otros fundamentos técnicos que desvirtúen el informe presentado, se mantiene incólume el valor probatorio de su dictamen" (sobre el dictamen mecánico que corroboró la mecánica de la colisión).
"Por todo lo expuesto, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan eximir a los accionados frente a la pretensión resarcitoria de la parte actora es que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada conforme a lo previsto por el art. 1757, 1769 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Juan Pedro Echandi a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente y haciendo extensiva la condena a su aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en la medida del seguro contratado." (conclusión sobre responsabilidad objetiva y carga probatoria).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juez Tachella.
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