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AMAYA, MARCELO ALEJANDRO c/ SANTUCHO, ALAN JEREMIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en que un ciclista fue impactado por la apertura de una puerta de auto. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó indemnizaciones por incapacidad en $20.000.000 y por daño moral en $10.000.000, con costas a la parte demandada.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Costas Indemnizacion Aseguradora Incapacidad permanente Apertura de puerta Camara nacional de apelaciones en lo civil Peritaje medico y psicologico


¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Amaya.
- Demandado/s: Alan Jeremías Santucho y Stella Maris Montenegro (con extensión a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un choque de bicicleta con apertura de puerta de un automóvil ocurrido el 17/11/2022 en José C. Paz; se reclamaban incapacidad y daño moral, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó el pronunciamiento apelado para establecer $20.000.000 por incapacidad y $10.000.000 por daño moral; con costas a la parte demandada. Los honorarios de alzada se fijarán luego de establecidos los de grado y otras providencias procesales fueron ordenadas (tasa judicial, notificaciones electrónicas, etc.).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El pronunciamiento de fs. 240/263 hizo lugar a la demanda interpuesta por Marcelo Alejandro Amaya y condenó a Alan Jeremías Santucho y a Stella Maris Montenegro, con extensión a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, al pago de $ 11.150.000, más intereses y costas." "En razón de todo lo dicho, habida cuenta de las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: 32 años, casado, con dos hijos, con ingresos acreditados, domiciliado en localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires (fs. 74, 131/135, 157/163 del presente y fs. 9/11, 13, 15 y del incidente de beneficio de litigar sin gastos), lo requerido 'y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba', propongo incrementar esta partida a un total de $ 20.000.000." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual que cabe presumir por el accidente en sí (ver causa penal de fs. 91/117) y sus secuelas (ver peritajes médico y psicológico aludidos), estimo que cabe establecer la suma de $ 10.000.000." "En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo modificar el pronunciamiento apelado para establecer $ 20.000.000 por incapacidad y $ 10.000.000 por daño moral; con costas de esta instancia a la parte demandada (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos o disidencias: ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.

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