RODRIGUEZ, FERNANDO NICOLAS c/ SILVA, NESTOR MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 15/10/2021. El Juzgado Civil N°80 rechazó la demanda y consideró que la maniobra de adelantamiento a contramano del motociclista constituyó la causa exclusiva y excluyente del siniestro, por lo que se impusieron las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Fernando Nicolás Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Néstor Martín Silva; citación en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por $35.976.820 (sujeto a prueba) derivados de una colisión de tránsito ocurrida el 15/10/2021 en la colectora oeste del ramal Escobar del Acceso Norte.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Fernando Nicolás Rodríguez contra Néstor Martín Silva y se hizo extensiva esa desestimación a la aseguradora citada en garantía; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y demás medidas conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Frente al escenario descripto, adelanto mi opinión en el sentido que el hecho se produjo por exclusiva responsabilidad del conductor de la motocicleta. El propio actor relató en su denuncia de siniestro una versión que difiere de lo que luego dijo en su escrito de demanda y corrobora, en cambio, los aspectos centrales alegados por el demandado y la aseguradora."
"En concreto, surge de sus propios dichos la presencia de un auto detenido adelante suyo al que sobrepasó por la mano contraria y que el hecho se produjo 'cuando me voy a reincorporar a mi mano' (textual de la denuncia de siniestro). Esto demuestra de manera certera que el impacto se produjo cuando la motocicleta circulaba a contramano para adelantar a automóvil detenido antes de llegar a la encrucijada..."
"En tales condiciones, estimo que la motocicleta conducida por el demandante intentó sobrepasar por la mano de circulación contraria a un automóvil en la proximidad de una encrucijada, en franca infracción al artículo 42 de la ley 24.449 y que ese hecho tiene la entidad suficiente para ser considerado como causa exclusiva del daño."
"De esta forma, los demandados y su aseguradora lograron interrumpir el nexo causal por el hecho de la víctima según lo dispuesto por el artículo 1729 del Código Civil y Comercial. Por todas estas razones, entonces, rechazaré la demanda promovida."
- Observaciones procesales relevantes: no hubo testigos presenciales ni investigación penal; el perito ingeniero no pudo determinar el carril del impacto y señaló que la diferencia entre las calles Los Robles y Las Rosas no altera la mecánica; la excepción de prescripción planteada por el demandado fue previamente rechazada y esa decisión quedó firme.
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