PROVINCIA ART S.A. c/ MAURIZIO, LAURA PAOLA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Provincia ART S.A. reclamó el reintegro de sumas pagadas por prestaciones por accidente de trabajo contra Laura Paola Maurizio, Leandro Pablo Acernese y la aseguradora; la Cámara declaró abstracto el agravio deducido en la apelación y, por ende, confirmó la solución de grado en lo sustancial, imponiendo las costas de alzada por no mediar contradictorio.
¿Quién es el actor?
Provincia ART S.A.
- Demandados: Laura Paola Maurizio; Leandro Pablo Acernese; y, de manera extensiva, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por reintegro de prestaciones abonadas por Provincia ART S.A. a raíz de un accidente de tránsito laboral ocurrido el 2 de enero de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el agravio interpuesto por la actora contra la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado, atento a que no mediara contradictorio en el recurso. En consecuencia, se mantiene lo decidido en la instancia anterior en cuanto a la condena por la suma reconocida en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Es que, en el caso, el monto de condena no supera el límite de cobertura pactado en la póliza que aseguraba al vehículo de la demandada (vgr. $18.000.000, fs.39/42 y fs.43/50). Por tanto, la solución no es susceptible de causar agravio en los términos del art. 242 del Código Procesal. Es que tomando en consideración el monto de condena, que no fue cuestionado por las partes, se observa que no alcanza el máximo asegurado. Máxime, teniendo en cuenta que corresponde que los intereses y costas sean asumidos en la misma proporción que el capital, lo que torna innecesario y abstracto el agravio en estudio."
"En definitiva, si mi criterio fuera compartido propongo: 1) Declarar abstracto el agravio interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado en virtud del modo en que se decide y atento a no haber mediado contradictorio en el recurso (art. 68, CPCCN)."
- Votos/diferencias: El acuerdo se integró por mayoría con los votos de la Dra. Paola Mariana Guisado y del Dr. Juan Pablo Rodríguez. La Dra. Beatriz A. Verón no intervino por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia sustantiva en el expediente.
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