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DIMARCO, MARIA LAURA c/ GUERREIRO, NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada a la actora y reguló/elevó honorarios de peritos y letrados conforme la ley 27.423.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Honorarios Legitimacion pasiva Apelacion Leasing Uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

María Laura Dimarco.
- Demandados: Nicolás Guerreiro (conductor), Banco Supervielle S.A. (propietario registral) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora), entre otros citados en garantía.
- Objeto de la demanda: Pretensión de pago por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/04/2023; monto reclamado $7.945.031 y demás que resulten de prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, con imposición de las costas de Alzada a la parte actora, y decidió además conocer los recursos relacionados con la regulación de honorarios, elevando y confirmando las regulaciones pertinentes conforme la nueva normativa arancelaria (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La distinguida magistrada de grado, acertadamente, aplicó el artículo 1243 del CCyCN en cuanto establece 'La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing'... Desde esta perspectiva, no corresponde extenderle la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa al Banco Supervielle SA pues esta recae, en los términos de la norma citada, sobre el tomador o guardián del bien dado en leasing." 2) "Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal... La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal)." 3) Disposición dispositivo: "I.
- Confirmar la sentencia recurrida en todo lo que decide, con imposición de costas de Alzada a la parte actora vencida atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal y Comercial de la Nación)."
- Disidencias relevantes: La Dra. Beatriz A. Verón no suscribió el presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el acuerdo.

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