OLMOS, VICTOR HERNAN c/ LA CABAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (moto vs colectivo) que le produjo secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó las partidas: incapacidad sobreviniente a $19.000.000, tratamiento psicoterapéutico a $1.500.000 y consecuencias no patrimoniales a $8.000.000, confirmando lo demás y regulando intereses y honorarios.
¿Quién es el actor?
Víctor Hernán Olmos.
¿A quién se demanda?
La Cabaña SA (con citación en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (motocicleta vs colectivo) con pretensión de reparación por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y consecuencias no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y, por mayoría, modificó la sentencia apelada para aumentar las sumas reconocidas: incapacidad sobreviniente a $19.000.000; tratamiento psicoterapéutico a $1.500.000; consecuencias no patrimoniales a $8.000.000. Asimismo estableció el cómputo de intereses conforme al considerando VI, confirmó lo demás resuelto en la sentencia de grado y condenó en costas de Alzada a la citada en garantía vencida; dispuso además la adecuación de honorarios conforme art. 279 CP.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En virtud de lo expuesto, considero que los informes periciales efectuados se encuentran debidamente fundados y con el correspondiente asidero científico. En el caso, ante la ausencia de otros elementos probatorios que permitan apartarse de aquellos y en razón de que las impugnaciones formuladas no logran desvirtuar lo dictaminado por los expertos, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino que aceptar las conclusiones enunciadas.”
2) “En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo... ponderando los porcentajes de incapacidad psíquica y física estimados por los profesionales, las condiciones personales del damnificado; de 24 años de edad al momento del hecho, soltero, con cuatro hijos, estudios secundarios completos y sin labor fija, entiendo que la cuantía establecida por el sentenciante anterior resulta un tanto reducida, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a la suma de pesos diecinueve millones ($19.000.000) para enjugar la incapacidad psicofísica sobreviniente (art. 165 CPCCN).”
3) (Dispositivo final reproducido en la Parte Resolutiva) “I.
- Modificar la sentencia apelada y: 1) se eleve a pesos diecinueve millones ($19.000.000) la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente; 2) se eleve a pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) el monto otorgado en concepto de tratamiento psicoterapéutico; y 3) se eleve a pesos ocho millones ($8.000.000) la suma fijada en concepto de consecuencias no patrimoniales. II.
- Establecer el cómputo de los intereses de acuerdo con lo dispuesto en el considerando VI. III.
- Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás... IV.
- ...adecuación de los honorarios...”
- Disidencias: La Dra. Beatriz A. Verón no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia sustancial en el acuerdo (los votos que integran la resolución son los de Caia y Scolarici, con adhesión).
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