FERNANDEZ RATTI, VERONICA BEATRIZ c/ MERCADO, LUCIANO JUAN PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamaron daños y perjuicios por choque en vehículo estacionado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la responsabilidad y la mayor parte del monto, pero fijó en $60.000 la indemnización por privación de uso y confirmó la tasa de interés y las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Verónica Beatriz Fernández Ratti.
¿A quién se demanda?
Luciano Juan Pablo Mercado (con extensión a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/6/2021, consistente en la embestida del Fiat Fiorino contra el Peugeot 206 estacionado de la actora; se reclamaron daños materiales, privación de uso, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la responsabilidad del demandado y la condena en concepto de daños materiales, intereses y costas, pero modificó la sentencia apelada para fijar en $60.000 la partida por privación de uso; confirmó la aplicación de la tasa de interés conforme al apartado V y dejó costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de fs. 128/133 hizo lugar a la demanda promovida por Verónica Beatriz Fernández Ratti y condenó a Luciano Juan Pablo Mercado, con extensión a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos de art. 118 de la ley 17.418, al pago de $ 2.555.000, más intereses y costas."
"La mecánica del accidente es consistente con un impacto frontal del Fiat Fiorino sobre el lateral trasero izquierdo del Peugeot 206 estacionado", que el patrón de daños en el Peugeot sugería que el impacto había tenido un componente lateral, y que la falta de documentación sobre los daños en la Fiorino impedía evaluar si la magnitud del impacto era coherente con los daños en el Peugeot 206."
"Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio, que es lo que ocurre en el caso en donde ni siquiera fue impugnado."
"Del aludido dictamen de fs. 93/102 se desprende la cantidad de días que insumiría la reparación: 'Tiempo de labor efectivo en taller: 8 días Tiempo definición presupuesto: 2 días Tiempo para ingresar en programa de trabajo: 2 días. Total de días laborales: 12 días'; lo que demuestra la procedencia de esta partida cuya cuantificación propicio reducir a $ 60.000..."
"La decisión que postulo no se contrapone con la que surge de aplicar la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 768)... corresponde, entonces, confirmar la tasa de interés aplicada en el fallo recurrido desde la fecha del hecho, sin que ello importe una actualización por índices vedada."
- Disidencias: No se registraron votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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