Logo

BANCO PATAGONIA SA C/ SILVA CLAUDIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagaré y reconocimiento de deuda por operación de consumo financiera. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por $224.000 más intereses calculados conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, con capitalización semestral limitada y IVA sobre intereses.

Cobro ejecutivo Iva sobre intereses Pagare de consumo Titulo complejo Art. 36 ldc Ley 24.240 (defensa del consumidor) Intereses (tasa pasiva bcra) Capitalizacion semestral (anatocismo) Reconocimiento de deuda (mutuo) Costas nota: no se individualiza el juez en la providencia analizada. el fallo es de primera instancia y dispone la ejecucion conforme el bloque dispositivo transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO PATAGONIA SA. Demandado: Claudia Alejandra Silva. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré a la vista sin protesto complementado con un reconocimiento de deuda (mutuo) por refinanciación de capital de $224.000 y accesorios (intereses, capitalización semestral y IVA sobre intereses). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante por el capital de $224.000, con intereses calculados conforme al considerando IV (aplicando la tasa pasiva promedio del mercado del BCRA vigente a la fecha de suscripción del pagaré) con capitalización semestral admitida dentro de los límites fijados en el considerando V, y con aplicación del IVA sobre los intereses hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Debo señalar que, tal como ha quedado establecido en la providencia dictada el 20 de agosto de 2019, la cual adquirió firmeza, en la especie, resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor, ya que quedó encuadrada la relación entre las partes como de consumo financiero (art. 3, ley 24.240)." "De esta manera, han conformado un título complejo cuyo contenido cumple con los requisitos del artículo 36 LDC, por lo que corresponde llevar adelante la presente ejecución, atento la complementariedad de ambos instrumentos (arts. 36, ley 24.240, 771, CCC, 523, CPCC; SCBA causa C 121.684, resol. de 14/8/2019)." "En consecuencia, toda vez que, con lo expuesto precedentemente, quedan acreditados los requisitos legalmente previstos para proceder a la ejecución del título, corresponde llevarla adelante por el importe reclamado ($224.000), y demás condiciones pactadas, atento a la integración y complementariedad de ambos instrumentos (arts. 36, ley 24.240, 771, CCC, 523, CPCC; causa C 121.684, resol. de 14/8/2019)." "Es decir que se trata de una cláusula que, para determinar una tasa de interés, se remite a otros precios y condiciones contractuales, circunstancia expresamente prohibida por la legislación de fondo. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal y tener dicha cláusula por no escrita (art. 1381 último párrafo, CCCN). Luego, y dado que, como se estableció previamente, estamos frente a una relación de consumo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de la Ley de Consumo y, en consecuencia, disponer que para el cálculo de los intereses se aplique la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de suscripción del pagaré -20 de septiembre de 2018
- (art. 36, ley 24.240)." "En consecuencia, corresponde admitir la capitalización pactada desde la fecha de mora (5 de noviembre de 2018), siempre que su aplicación sobre los intereses no supere en su conjunto el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ello, con el objeto de no obtener un resultado objetivamente injusto (arts. 770 inc. a y 771, CCC; CC0203 LP "Carbia Gaston Delfor c/ Halladjian Stella Maris s/ Cobro Ejecutivo" sent. de 15/3/2016)." "El título complejo en ejecución -pagaré a la vista sin protesto y reconocimiento de deuda
- refiere concretamente a una operación financiera propia de la actora, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa citada, corresponde que el ejecutado, como sujeto pasivo de la obligación y consumidor final del servicio, abone el impuesto en cuestión." Bloque dispositivo final: "1) Hacer lugar a la demanda y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CLAUDIA ALEJANDRA SILVA, haga al acreedor BANCO PATAGONIA SA íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de doscientos veinticuatro mil pesos ($224.000), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando IV, con el límite allí dispuesto, capitalizables semestralmente según lo dispuesto en el considerando V, pero con el límite allí dispuesto y hasta el efectivo pago, e IVA sobre estos, hasta el efectivo pago (arts. 5, 52, 101, 102, 103 y 104, dec. ley 5965/63; ...). 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 556, CPCC) y difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3) Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540, CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133, CPCC; SCBA, causa C. 101.323, sent. de 31/10/12)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar