Logo

MOREYRA DOMINGO MARIO C/ TORRES HUMBERTO ARIEL Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA (TIENE CUADERNO DE PRUEBA)

El actor promovió acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Goya 764, La Unión, Partido de Ezeiza, reclamando la restitución y el lanzamiento de ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a entregar el inmueble libre de ocupantes en diez días y rechazó el derecho de retención, fundamentando en la titularidad del actor acreditada por certificado de dominio y en la nulidad de la transmisión invocada por los demandados.

Posesion Costas Derecho real Pericia caligrafica Derecho de retencion Accion reivindicatoria Lanzamiento Certificado de dominio Transmision a non domino Inmueble goya 764 (ezeiza)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Domingo Mario Moreyra. Demandado: Humberto Ariel Torres; Tomas Nahuel Torres; Franco Ariel Torres; Paola (Paula) Soledad Larrosa; subinquilinos y ocupantes. Objeto: Acción reivindicatoria para recuperar la posesión y propiedad del inmueble sito en Goya nº 764, entre Artigas y Bolívar, La Unión, Partido de Ezeiza (Circ. V; Secc. C; Manzana 158; Parcela 17), con pedido accesorio de lanzamiento y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda reivindicatoria; se condenó a los demandados a entregar el inmueble libre de ocupantes dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se rechazó el derecho de retención invocado; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En las presentes actuaciones, tengo por acreditada la legitimación activa del actor con el certificado de dominio adjuntado al escrito de inicio, que en su carácter de instrumento público, su validez se presume hasta que sean redargüidos de falsos. Allí consta la anotación del dominio en favor del actor por medio de escritura de compraventa con tracto abreviado de fecha 9 de Noviembre de 2007." "IV.
- A su turno, la parte demandada sostiene haber adquirido la posesión por medio de una cesión de derechos posesorios que le efectuara Jaime Bonilla Gutierrez, en virtud de una transmisión que le efectuó el actor a este último. La transmisión originaria de Moreyra a Gutierrez fue desconocida por el actor, negándose la firma en dicho documento. Por si ello fuera poco, la parte actora ofreció prueba pericial caligráfica para reforzar su postura. Dicho informe pericial que luce presentado en fecha 12 de Agosto de 2025, elaborado por la perito Roxana Emilse Galeano, concluyó que '...de la firma dubitada, no surgen elementos morfoestructuralmente, pertenecientes al puño y letra del señor Domingo Mario Moreyra...'. Por lo tanto, el antecedente enarbolado por el demandado resulta inexistente y como tal no habilitaba Jaime Bonilla Gutierrez a transmitir ningún derecho más extenso que el que él previamente tenía (art. 399 CCyCN)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Domingo Mario Moreyra contra Humberto Ariel Torres, Tomas Nahuel Torres, Franco Ariel Torres, Paula Soledad Larrosa, subinquilinos y ocupantes del inmueble cito en Goya nº 764, ..." "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda por reivindicación promovida por Domingo Mario Moreyra contra Humberto Ariel Torres, Tomas Nahuel Torres, Franco Ariel Torres, Paula Soledad Larrosa, subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en Goya nº 764..., condenándolos a entregar al inmueble libre de ocupantes dentro de los diez días de notificada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública. II.
- Rechazando también el derecho de retención invocado por el demandado. III.
- Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida..."
- Otros elementos probatorios y hechos relevantes: el demandado alegó boleto de compraventa de Moreyra a Jaime Bonilla Gutierrez de fecha 20/07/2012 por $130.000 y una cesión de derechos posesorios del 16/04/2019 por $500.000; el actor negó la transmisión y ofreció pericia caligráfica que concluyó que la firma no pertenece al actor; la sentencia considera que la cesión invocada es ineficaz para amparar a los demandados (art. 399 CCyCN y art. 392 CCyCN citado). Se rechazó el derecho de retención por ausencia de prueba de mejoras y por no acreditarse la adquisición de buena fe protegible.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar